Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Disposición adicional séptima. La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en…

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de esta ley, que, en su caso, se hayan dictado en el plazo máximo de tres meses desde la adopción de la citada resolución.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del LPAC?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del LPAC está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del LPAC?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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